Artículo 38 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 38.- Ejercicio de derechos Las personas jurídicas colectivas pueden ejercitar los derechos que no sean incompatibles con su objeto y, en general, todos aquellos que no les estén prohibidos por la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.