Artículo 39 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 39.- Regulación Las personas jurídicas colectivas se regirán por las leyes correspondientes y, en su caso, por lo dispuesto en este Código, por su escritura constitutiva y por sus estatutos; y se obligan por medio de los órganos que las representen legítimamente o en la forma que dispongan las leyes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.