Código Civil estatal

Artículo 386 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 386.- Suplencia del consentimiento (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Si el tutor, el Ministerio Público o las personas a que se refieren las fracciones del artículo anterior, sin causa justificada no consienten en la adopción, podrá suplir el consentimiento el Gobernador del Estado o el servidor público a quien éste comisione para ello, cuando encuentren que la adopción solicitada es notoriamente conveniente para los intereses morales y materiales de quien se pretende adoptar.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 386 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

Suplencia del consentimiento (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997) Si el tutor, el Ministerio Público o las personas a que se refieren las fracciones del artículo anterior, sin causa justificada no consienten en la…

¿Está vigente el artículo 386?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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