Artículo 387 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 387.- Procedimiento El procedimiento para hacer la adopción y para revocarla será fijado en el Código de Procedimientos Civiles y tan luego cause ejecutoria la resolución judicial que se dicte autorizando una adopción, quedará ésta consumada, y producirá sus efectos aunque sobrevengan hijos al adoptante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.