Artículo 388 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 388.- Derechos y obligaciones El que adopte tendrá, respecto de la persona y bienes del adoptado, los mismos derechos y deberes que tienen los padres respecto de la persona y bienes de los hijos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.