Artículo 390 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 390.- A quiénes se limita la relación Los derechos y deberes que nacen de la adopción, así como del parentesco que de ella resulte se limitan al adoptante y al adoptado, excepto en lo relativo a los impedimentos de matrimonio, respecto de los cuales se observará lo dispuesto en el artículo 162.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.