Artículo 391 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 391.- Situación de la patria potestad Los derechos y deberes que resulten del parentesco de consanguinidad no se extinguen por la adopción, excepto la patria potestad, que será transferida al padre adoptivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.