Artículo 398 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 398.- Efectos (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Por la adopción plena el adoptado se incorpora a una familia como hijo legítimo, confiriéndole los apellidos de los adoptantes y los mismos derechos, obligaciones y parentesco que la filiación consanguínea.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.