Artículo 397 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 397.- Anotación en el acta (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
El Juez que decrete la adopción o la revocación de ésta o que apruebe la impugnación, remitirá copia de la resolución respectiva al Oficial del Registro Civil correspondiente para que anote el acta de adopción y las demás que correspondan en los términos que previene este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.