Artículo 400 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 400.- Dispensa de edad La edad a que se refiere la fracción III del artículo anterior, puede ser dispensada por los Tribunales cuando circunstancias especiales lo aconsejen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.