Artículo 403 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 403.- Efectos Los efectos principales de la adopción plena son:
I.- La extinción del lazo jurídico con la familia consanguínea, excepto en lo que respecta a la prohibición de matrimonio;
II.- El adoptado pasa a ser un miembro más en la familia del adoptante como si fuese hijo biológico; y III.- Confiere al adoptado, respecto de la familia del adoptante, los mismos derechos y obligaciones que si hubiera nacido de matrimonio y viceversa, creando un verdadero lazo de parentesco.
(ADICIONADO CON LOS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.