Artículo 402 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 402.- Nuevo estado civil La sentencia que apruebe la adopción plena, una vez que cause estado, confiere al adoptado un nuevo estado civil que no podrá ser contradicho por persona alguna.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.