Artículo 407 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 407.- Instituciones para el beneficio social La patria potestad, la adopción, la tutela y la curaduría son instituciones que tienen por objeto la atención de los incapaces, a través de los deberes que la ley impone a los ascendientes, adoptantes, tutores y curadores. El funcionamiento de tales instituciones queda sujeto a las modalidades que le impongan las resoluciones que se dicten de acuerdo con las leyes aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.