Artículo 408 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 408.- Providencias protectoras del incapaz (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Las providencias protectoras del incapaz que este Código establece y las que juzguen pertinentes los Tribunales, se dictarán por ellos de oficio o a petición del Ministerio Público, de los parientes del incapaz, de éste mismo si ya hubiere cumplido catorce años, de su tutor o de su curador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.