Código Civil estatal

Artículo 408 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 408.- Providencias protectoras del incapaz (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Las providencias protectoras del incapaz que este Código establece y las que juzguen pertinentes los Tribunales, se dictarán por ellos de oficio o a petición del Ministerio Público, de los parientes del incapaz, de éste mismo si ya hubiere cumplido catorce años, de su tutor o de su curador.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 408 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

Providencias protectoras del incapaz (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997) Las providencias protectoras del incapaz que este Código establece y las que juzguen pertinentes los Tribunales, se dictarán por ellos de…

¿Está vigente el artículo 408?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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