Artículo 410 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 410.- Actos celebrados por incapacitados (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Son nulos los actos de administración ejecutados y los contratos celebrados por los menores de edad no sujetos a patria potestad y por los demás incapacitados, antes del nombramiento de tutor, si la menor edad o la causa de la interdicción eran patentes y notorias en la época en que se ejecutó el acto de administración o en que se celebró el contrato. Después del nombramiento del tutor, los actos a que se refiere el párrafo anterior son nulos, sean o no patentes y notorias la menor edad o la causa de interdicción, salvo que el tutor autorice tales actos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.