Código Civil estatal

Artículo 410 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 410.- Actos celebrados por incapacitados (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Son nulos los actos de administración ejecutados y los contratos celebrados por los menores de edad no sujetos a patria potestad y por los demás incapacitados, antes del nombramiento de tutor, si la menor edad o la causa de la interdicción eran patentes y notorias en la época en que se ejecutó el acto de administración o en que se celebró el contrato. Después del nombramiento del tutor, los actos a que se refiere el párrafo anterior son nulos, sean o no patentes y notorias la menor edad o la causa de interdicción, salvo que el tutor autorice tales actos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 410 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

Actos celebrados por incapacitados (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997) Son nulos los actos de administración ejecutados y los contratos celebrados por los menores de edad no sujetos a patria potestad y por los…

¿Está vigente el artículo 410?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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