Artículo 411 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 411.- Actos ejecutados por el menor La nulidad que establecen los dos artículos anteriores no comprende los actos de administración que ejerce el menor, en términos de lo dispuesto por los artículos 433 y 553, fracción IV.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.