Artículo 416 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 416.- Cuándo se hacen pasar por mayores (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Los menores tampoco pueden alegar la nulidad, si han presentado certificados falsos del Registro Civil para hacerse pasar como mayores o han manifestado dolosamente que lo eran.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.