Artículo 417 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 417.- Obligación de respeto hacia los ascendientes Los descendientes, cualquiera que sea su estado, edad o condición, deben honrar y respetar a sus padres y demás ascendientes.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.