Artículo 419 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 419.- Sobre quiénes se ejerce La patria potestad se ejerce sobre los hijos y sobre los bienes de éstos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.