Artículo 420 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 420.- Ejercicio por los padres La patria potestad se ejerce por el padre y la madre juntamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.