Código Civil estatal

Artículo 434 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 434.- Clasificación de los bienes del hijo Los bienes del hijo, mientras esté sujeto a la patria potestad, se dividen en dos clases:

I.- Bienes que adquiera por su trabajo; y II.- Bienes que adquiera por cualquier otro título.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 434 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

Clasificación de los bienes del hijo Los bienes del hijo, mientras esté sujeto a la patria potestad, se dividen en dos clases: I.- Bienes que adquiera por su trabajo; y II.- Bienes que adquiera por cualquier otro título.

¿Está vigente el artículo 434?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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