Artículo 433 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 433.- Ejercicio (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Los que ejercen la patria potestad son legítimos representantes de quienes están sujetos a ella y tienen la administración legal de los bienes que pertenecen a éstos, conforme a las prescripciones del presente Código. El que está sujeto a la patria potestad, es el administrador de los bienes que adquiera por su trabajo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.