Código Civil estatal

Artículo 432 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 432.- Resolución en caso de disenso (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

En caso de irracional disenso con relación al ejercicio de la patria potestad, resolverá el Juez. Si la resolución del Juez es en sentido de autorizar al menor para contraer obligaciones o comparecer en juicio, los actos jurídicos que sean consecuencia de dicha autorización sólo tendrán efectos con relación al mismo menor y a sus bienes; pero de ninguna manera afectarán a la persona ni a los bienes de quienes ejerzan la patria potestad sobre él.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 432 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

Resolución en caso de disenso (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997) En caso de irracional disenso con relación al ejercicio de la patria potestad, resolverá el Juez. Si la resolución del Juez es en sentido de…

¿Está vigente el artículo 432?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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