Artículo 441 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 441.- Extinción del usufructo (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
El derecho de usufructo concedido a las personas que ejerzan la patria potestad se extingue:
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
I.- Por la mayor edad del hijo;
II.- Por la pérdida de la patria potestad; y III.- Por renuncia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.