Artículo 443 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 443.- Representantes y administradores del menor Cuando la patria potestad se ejerza a la vez por el padre y por la madre, o por el abuelo y la abuela, o por los adoptantes, los dos conjuntamente serán los representantes legales del menor y los administradores de los bienes de éste. En caso de que hubiese desacuerdo entre ellos, se aplicará lo dispuesto en el último párrafo del artículo 169.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.