Artículo 450 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 450.- Entrega y rendición de cuentas Las personas que ejerzan la patria potestad deben entregar a sus hijos, luego que éstos se emancipen o lleguen a la mayor edad, todos los bienes y frutos que les pertenecen, y tienen obligación de dar cuenta de su administración.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.