Artículo 451 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 451.- Causas de terminación La patria potestad se acaba:
I.- Por la muerte del hijo, del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga, así como por la declaración de fallecimiento;
II.- (DEROGADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
III.- Por la mayor edad del hijo; y IV.- Por la adopción del hijo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.