Artículo 458 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 458.- Excusa justificada (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
El Juez puede excusar al obligado cuando tenga causa justificada, sesenta años cumplidos o por su mal estado habitual de salud no se pueda atender debidamente a su desempeño.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.