Artículo 459 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 459.- Objeto (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
El objeto de la tutela es la guarda de la persona y bienes de quienes no estando sujetos a la patria potestad tienen incapacidad natural y legal, o sólo la segunda, para gobernarse por sí mismos La tutela puede también tener por objeto la representación interina del incapaz en los casos especiales que señala la ley, cuidándose preferentemente de la persona de los incapacitados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.