Artículo 460 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 460.- Tipos de incapacidad Tienen incapacidad natural y legal:
I.- Los menores de edad;
II.- Los mayores de edad privados de inteligencia por locura, disminución o perturbación de aquélla, aun cuando tengan intervalos lúcidos;
III.- Los sordomudos que no sepan leer ni escribir; y (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
IV.- Los ebrios consuetudinarios y quienes habitualmente hacen uso no terapéutico de enervantes, estupefacientes, psicotrópicos o de cualquier otra sustancia que altere la conducta y produzca farmacodependencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.