Artículo 462 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 462.- Interés público en la tutela La tutela es un cargo de interés público del que nadie puede eximirse, sino por causa legítima.
El que rehusare sin causa alguna desempeñar el cargo de tutor, es responsable de los daños y perjuicios que de su negativa resulten al incapacitado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.