Artículo 463 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 463.- Desempeño La tutela se desempeñará por el tutor con intervención del curador y en su caso del Juez y del Ministerio Público, en los términos establecidos en este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.