Artículo 464 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 464.- Un sólo curador y tutor definitivos Ningún incapaz puede tener a un mismo tiempo más de un tutor y de un curador definitivos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.