Artículo 466 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 466.- Desempeño de cargos por persona diversa Los cargos de tutor y curador de un incapaz no pueden ser desempeñados por una misma persona.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.