Artículo 467 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 467.- Impedimento de desempeño por parentesco Tampoco pueden desempeñarse por personas que tengan entre sí parentesco en cualquier grado en la línea recta o dentro del cuarto en la colateral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.