Artículo 47 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 47.- De las personas físicas El nombre de las personas físicas se forma por el nombre propio y los apellidos paternos de sus progenitores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.