Artículo 475 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 475.- Medidas provisionales El Juez de primera instancia del domicilio del incapacitado, y si no lo hubiere el Juez local, dictará las medidas para que se cuide provisionalmente de la persona y bienes del propio incapacitado, hasta que se nombre tutor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.