Artículo 476 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 476.- Deber de vigilancia del Juez y del Ministerio Público (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
El Juez que discierna una tutela y el Ministerio Público adscrito a aquél, tienen el deber de vigilar, bajo su responsabilidad, que el tutor cumpla estrictamente su función.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.