Artículo 477 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 477.- Quiénes pueden nombrarlo (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
El ascendiente que ejerce la patria potestad puede nombrar tutor testamentario para aquellos sobre quienes la ejerce Si el padre es testador, puede nombrar tutor para el hijo póstumo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.