Artículo 482 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 482.- Prohibición para exclusión a los padres El padre no puede excluir de la patria potestad a la madre, ni ésta a aquél.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.