Artículo 483 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 483.- Nombramiento de abuelos El nombramiento de tutor hecho por cualquiera de los abuelos de una línea, no excluye de la patria potestad a los abuelos por la otra línea.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.