Artículo 485 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 485.- Del hijo adoptivo (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
El adoptante que ejerce la patria potestad tiene derecho a nombrar tutor testamentario para su hijo adoptivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.