Artículo 486 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 486.- No ha lugar a la del incapacitado En ningún otro caso ha lugar a la tutela testamentaria del incapacitado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.