Artículo 488 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 488.- Desempeño cuando haya varios tutores Siempre que se nombren varios tutores, desempeñará la tutela el primeramente nombrado, a quien sustituirán los demás por el orden de su nombramiento en los casos de muerte, incapacidad, excusa o remoción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.