Artículo 49 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 49.- De la mujer casada La mujer casada podrá conservar libremente su nombre o sustituir su segundo apellido por el primero de su cónyuge, anteponiéndole la preposición "de"; la sustitución no quedará sin efectos en los casos de divorcio o nulidad del matrimonio, ni de viudez, cuando la mujer quiera conservarlo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.