Código Civil estatal

Artículo 491 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 491.- Cuándo procede el nombramiento del interino (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Si por un nombramiento condicional de tutor o por cualquier otro motivo, faltare temporalmente el tutor testamentario, el Juez proveerá de tutor interino al menor conforme a las reglas generales sobre el nombramiento de tutores.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 491 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

Cuándo procede el nombramiento del interino (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997) Si por un nombramiento condicional de tutor o por cualquier otro motivo, faltare temporalmente el tutor testamentario, el Juez…

¿Está vigente el artículo 491?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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