Artículo 495 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 495.- Suplencia de la falta temporal (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
La falta temporal del tutor legítimo se suplirá en los términos establecidos en los dos artículos anteriores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.