Artículo 494 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 494.- Elección del Juez del más apto Si hubiere varios hermanos o hermanas, o varios tíos o tías, el Juez elegirá entre ellos el que le parezca más apto para el cargo; pero si el menor hubiere cumplido doce años, él hará la elección.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.