Artículo 498 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 498.- Quién será preferido Si hay dos o más hijos o hijas, será preferido el hijo o la hija que viva en compañía del padre o de la madre; y siendo varios los que estén en el mismo caso, el Juez elegirá de entre ellos al o a la que parezca más apto o apta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.