Artículo 499 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 499.- De los hijos solteros o incapaces (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
El padre y la madre son de derecho tutores de sus hijos solteros o viudos incapaces, que no tengan hijos o que teniéndolos no puedan desempeñar la tutela. Cuando ambos padres vivan, convendrán entre sí cuál de ellos desempeñará la tutela y, si no se ponen de acuerdo, el Juez elegirá de los dos a quien le parezca más apto para el cargo; si solamente vive el padre o la madre, el supérstite desempeñará las funciones de la tutela.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.